El consejo de estado Revocó la medida cautelar de suspensión provisional decretada en primera instancia contra la personera Johana Caviedes Pabón, razón por la cual la abogada retomará nuevamente su cargo.
El auto fechado 16 de septiembre, deja sin efectos lo ordenado por el tribunal administrativo del Cesar al resolver un recurso de apelación.
La sala de magistrados se apartó de la tesis que citaban los demandantes de la elección de la personera y aduce que la Defensoría del Pueblo entidad que por virtud de los artículos 113, 118 y 281 constituye dentro de la estructura estatal un órgano autónomo e independiente a las ramas del poder público; por tanto en esta caso, no existiría la inhabilidad al haber contratado con la misma.
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